Cómo detectar un contrato de edición abusivo


En una entrada anterior escribí en qué consistía consultoría editorial y una de las tareas que realizo es el asesoramiento en cuestiones legales, como la obtención del ISBN y el Depósito legal, las subvenciones, propiedad intelectual y los contratos de edición.
Hace unas semanas, al realizar una asesoría me encuentro con un contrato de edición que una gran editorial le ofrece a un autor para publicar un libro (el segundo). Las cláusulas eran totalmente abusivas, se las mire por donde se las mire, y ello me ha animado a escribir esta entrada. Además de evidenciar que el contrato era un corta-pega de otro (una misma cuestión se repetía en dos cláusulas) o un estándar que utiliza habitualmente la editorial, en el contrato de edición se le pedía al autor que cediera todos y cada uno de los derechos que este puede ceder, en todas y cada una de las modalidades, para todos los idiomas existentes y, por supuesto, para todo el mundo.
Desde mi punto de vista, este contrato de edición es un despropósito porque despoja al autor de todos los derechos patrimoniales. Y también lo es para el asesor jurídico de  la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC) Mario Sepúlveda, como puede leerse en los modelos de contratos de edición comentados que están disponibles en la página web de la ACEC.
Si bien no soy abogada —y nada mejor que un abogado para hablar de estos temas(*)— intentaré esbozar las líneas generales para conocer qué es un contrato de edición y cuáles son los puntos fundamentales sobre los que todo autor debe detenerse a analizar y evaluar. Pero antes listo unas consideraciones que, aunque redundantes, no son menos significativas y conforman el contexto en el que se celebra un contrato de edición:
  • Si no se firma el contrato de una hipoteca sin estudiar y avaluar antes las obligaciones y derechos, lo mismo debe hacerse con un contrato de edición: hay que estudiar, evaluar y analizar el contrato de edición, desde la primera letra hasta la última.
  • Preguntar siempre —siempre y a quien se considere oportuno— si no se entiende alguna cláusula o terminología del contrato de edición: no hay tener vergüenza por no comprender en qué consisten algunos de los derechos que se están pidiendo en una cláusula del contrato.
  • Entre las partes que firman un contrato de edición quien tiene mayor poder será quien desee imponer sus condiciones, y normalmente es la editorial, empresa o institución quien lleva las de ganar en esta relación de fuerzas.
  • La editorial intentará que el autor le ceda la mayor cantidad de derechos patrimoniales posibles, mientras que el autor intentará ceder la menor cantidad de derechos.
  • Cada contrato de edición es un mundo en sí mismo, no hay dos iguales, y se deben estudiar, analizar, desentrañar, sopesar, distinguir, comparar y comprender cada una de sus cláusulas o pactos.

Comentarios